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  • "!Dale un respiro al agua!.
    Ella es vida, debemos cuidarla."

    - Empulebrija ESP

     
  • "Es compromiso de todos cuidar el agua, dale un respiro
    !El agua es vida, cuidemosla!"

    - Empulebrija ESP

     
 

Glosario



GLOSARIO DE TERMINOS RELACIONADO CON LA PRESTACIÓN EN LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE LEBRIJA
 

1. Contribución de solidaridad: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de acueducto pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.
 
2. Corte del servicio de acueducto: Interrupción definitiva del servicio que implica la desconexión o taponamiento de la acometida.
 
3. Desviaciones significativas: Se entenderá por desviación significativa en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora determinará el consumo de la forma establecida en los artículos 149 y 146 de la Ley 142 de 1994.
 
4. Factura de servicios públicos: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios 2 Contrato de Condiciones Uniformes públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el represente legal de la entidad prestará mérito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.
 
5. Falla en la prestación del servicio: Incumplimiento por parte de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija en la prestación continúa de un servicio de buena calidad, en los términos del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente expedida por la CRA.

6. Reconexión: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.
 
7. Reinstalación: Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido suspendido.
 
8. Servicio público domiciliario de acueducto: Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, como también la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.
 
9. Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de esté, cuando tal costo es mayor al pago que la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Lebrija recibe. De acuerdo con la Ley 142 de 1994 se podrán dar subsidios por parte del Estado como inversión social a los suscriptores y/o usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión.
 
10. Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un Contrato de Condiciones Uniformes de Servicios Públicos.
 
11. Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor y/o usuario del servicio público ofrecido por la persona prestadora.
 
12. Suspensión: Interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio, o por incumplimiento o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1077 de 2015, en las condiciones uniformes del contrato de servicio público y en las demás normas concordantes.
 
13. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor.