INCREMENTO DE LAS TARIFAS
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, la empresa, ha decidido actualizar las tarifas de los servicios publicos de acueducto y alcantarrillado, aplicando las variaciones en los índices de precios al consumidor (IPC). Las nuevas tarifas se aplicarán a partir de septiembre de 2018, correspondiente a un incremento del tres por ciento (3%).
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios al consumidor (IPC). Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%).
De acuerdo al cuadro resumen indicadores para el cálculo y actualización de tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, expedido por la CRA, y teniendo como fuente el Departamento Nacional de Estadística (DANE), en lo corrido de los años 2017 y 2018, la sumatoria de los índices de precios al consumidor (IPC), a febrero de 2018 alcanzo un 3.3721%.
La citada norma establece que cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la Comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
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De acuerdo al cuadro resumen indicadores para el cálculo y actualización de tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, expedido por la CRA, y teniendo como fuente el Departamento Nacional de Estadística (DANE), en lo corrido de los años 2017 y 2018, la sumatoria de los índices de precios al consumidor (IPC), a febrero de 2018 alcanzo un 3.3721%.
La citada norma establece que cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la Comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.
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