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  • "!Dale un respiro al agua!.
    Ella es vida, debemos cuidarla."

    - Empulebrija ESP

     
  • "Es compromiso de todos cuidar el agua, dale un respiro
    !El agua es vida, cuidemosla!"

    - Empulebrija ESP

     
 

INCREMENTO DE LAS TARIFAS

De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, la empresa, ha decidido actualizar las tarifas de los servicios publicos de acueducto y alcantarrillado, aplicando las variaciones en los índices de precios al consumidor (IPC). Las nuevas tarifas se aplicarán a partir de septiembre de 2018, correspondiente a un incremento del tres por ciento (3%).
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios al consumidor (IPC). Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%).
De acuerdo al cuadro resumen indicadores para el cálculo y actualización de tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, expedido por la CRA, y teniendo como fuente el Departamento Nacional de Estadística (DANE), en lo corrido de los años 2017 y 2018, la sumatoria de los índices de precios al consumidor (IPC), a febrero de 2018 alcanzo un 3.3721%. 
La citada norma establece que cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la Comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.


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