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  • "!Dale un respiro al agua!.
    Ella es vida, debemos cuidarla."

    - Empulebrija ESP

     
  • "Es compromiso de todos cuidar el agua, dale un respiro
    !El agua es vida, cuidemosla!"

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Aplicacion Desincentivo Resolucion CRA 726 DE 2015

Aplicacion Desincentivo Resolucion CRA 726 DE 2015
EMPULEBRIJA ESP emite comunicado a la opinión pública.
COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA EMPULEBRIJA E.S.P.,

Se permite comunicar a la opinión pública que en la actualidad en la facturación del servicio de acueducto del mes de Diciembre del año que avanza, se estará dando cumplimiento a la Resolución No 726 del 2015 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, que promueve el ahorro del agua y desincentiva su consumo excesivo; y adoptado mediante Acuerdo No. 007 de Diciembre 04 de 2015 por la Junta Directiva de esta Entidad. Advierte a los suscriptores residenciales que consuman por encima de 28 metros cúbicos se le aplicarán un cobro doble por cada metro cúbico adicional consumido, valor que será girado al Fondo Nacional Ambiental, FONAM, para la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas. La empresa hizo un vehemente llamado a los usuarios de todos sectores del municipio, donde los valores de la facturación se incrementaron, por el consumo excesivo del vital líquido. Que EMPULEBRIJA E.S.P. opera los sistemas de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Lebrija, está efectuando la aplicación a la Resolución de la CRA, donde se sanciona a las personas que derrochan el agua y los valores por ese concepto van a parar a un fondo que a su vez, velara por el bienestar de las cuencas hidrográficas. Esta entidad en cumplimiento de la Resolución de la CRA, como ente que vela por el bienestar de sus usuarios y el desarrollo del Municipio; seguimos persistiendo y solicitando a la ciudadanía en general, el ahorro y uso racional del agua, para que no nos veamos ante situaciones como la ya descrita, que finalmente afecte su presupuesto. Las medidas establecidas se están aplicando en los departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío y estará en vigencia hasta que el IDEAM informe que el fenómeno de variabilidad climática haya cesado y la CRA expida el acto administrativo correspondiente. Del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, el desincentivo definido en el presente artículo se aplica a los suscriptores de tipo residencial, exceptuando los siguientes: - Inquilinatos y entidades clasificadas como servicio especial, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 302 de 2000, modificado por el decreto 229 de 2002. - Hogares comunitarios de bienestar y sustitutos de acuerdo con lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. - Usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo régimen de propiedad horizontal. - Multiusuarios del servicio público domiciliario de acueducto clasificados como tal por la empresa prestadora de este servicio.

Cordialmente,
MARTHA CECILIA RODRIGUEZ A.
Gerente General
EMPULEBRIJA ESPL

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